Decreto 903 de 1994 · Por el cual se reglamenta el Tratamiento Tributario del Sistema General de Pensiones consagrado en los artículos 135 y 136 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
De conformidad con el
Parágrafo 3
del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantía serán sujetos de retención en la fuente por parte de la Nación, sin perjuicio del tratamiento previsto en el artículo 206 del Estatuto Tributario.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.