Podrá usarse como marcas de fábricas de comercio y de agricultura, las denominaciones de los objetos o los nombres de las per4sonas bajo una forma particular, los emblemas las iniciales y monogramas, cedidos de armas, grabados, dibujos, estampados, impresos, litografías, las viñetas, rótulos, etiquetas, sellos timbres, relieves, fajas, figuras, nombres de fantasía, numero, letras, palabras, signos frases con dibujo especial, solas o formadas en combinación o tipo caprichoso, las envolturas, empaques, envases de los objetos y cualquiera otro signo que revista novedad y con el que se quiera distinguir la manufactura de una fábrica o industria; los objetos de un comercio o los productos nacionales de las industrias agrícolas o extractivas.
Las marcas que se registren podrán usarse en diversos tamaños y colores, y podrá también cambiarse su forma cuando la índole de la marca lo permita; asimismo pueden usarse estampadas, impresas, grabadas, realzadas o en relieve, quemadas, etc., y podrán colocarse sobre las respectivas manufacturas o productos, sus empaques, envases o envoltorios de cualquier orden, catálogos, precios corrientes, prospectos, anuncios, materiales de propaganda o sobre cualquier clase de objetos, etc., que se quiera distinguir a juicio del productor.