" Articulo 2° Los Concejos Municipales dispondrán que las Juntas del Hacienda colaboren en la formación del inventario general de los bienes de los Distritos con sus respectivos planos, títulos y demás referencias, y votarán en sus respectivos presupuestos las partidas necesarias para ayudar al cumplimiento de este Acuerdo.
Decreto 1574 de 1924 →Vigente
Artículo 2
Los Concejos Municipales Dispondrán Que Las Juntas Del Hacienda Colaboren En La Formación Del Inventario General De Los Bienes De Los Distritos Con Sus Respectivos Planos, Títulos Y Demás Referencias, Y Votarán En Sus Respectivos Presupuestos Las Partidas Necesarias Para Ayudar Al Cumplimiento De Este Acuerdo
Decreto 1574 de 1924 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 6, dictado por la Intendencia Nacional del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.