º Los establecimientos de crédito podrán en adelante convenir libremente las tasas de interés en las captaciones de ahorro a que se refiere el artículo anterior
Decreto 183 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Los Establecimientos De Crédito Podrán En Adelante Convenir Libremente Las Tasas De Interés En Las Captaciones De Ahorro A Que Se Refiere El Artículo Anterior
Decreto 183 de 1989 · Por el cual se dictan medidas sobre tasas máximas de interés para la captación de ahorros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.