Determinación del desahorro. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Política Macroeconómica determinará con base en las variaciones nominales observadas del recaudo de ingresos corrientes distribuidos a 31 de diciembre de cada año, incluyendo el recaudo del mes de diciembre comunicado en los 10 primeros días hábiles de enero del año siguiente, si hay lugar al desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 2056 de 2020. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará, a más tardar el 20 de enero de cada año, con base en la información consignada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) a la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el total de ingresos corrientes distribuidos para cada año incluyendo el recaudo del mes de diciembre comunicado en los 10 primeros días hábiles de enero del año siguiente y con base en la información remitida por el Banco de la República, el saldo por partícipe del Fondo de Ahorro y Estabilización a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. La Dirección General de Política Macroeconómica informará, a más tardar el 31 de enero de cada año, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y al Departamento Nacional de Planeación si hay o no lugar al desahorro, el monto a desahorrar, cuando sea procedente, y el saldo por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización en pesos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Cuando haya lugar al desahorro, el Departamento Nacional de Planeación comunicará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución del desahorro a más tardar el 15 de febrero de cada año. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional someterá a consideración de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías el proyecto de Decreto de que trata el numeral 4 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 a más tardar el 20 de febrero cuando haya lugar al desahorro. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías rendirá concepto y formulará las recomendaciones que considere convenientes sobre el proyecto de Decreto de desahorro, a más tardar el 28 de febrero de cada año. Cuando haya lugar al desahorro, el acto administrativo de desahorro deberá ser expedido a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 2.1.1.2.8
Determinación Del Desahorro
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.