Micelio

Artículo 9

De La Oficina De Planeación

Decreto 1472 de 1990 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación

a)

Asesorar al Superintendente en la adopción de los planes programas de inspección, vigilancia y control, así como en el seguimiento y evaluación de los mismos, en concordancia con la política sectorial e intersectorial adoptada por el Gobierno Nacional;

b)

Procurar la planeación integral y tecnificada de las acciones de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la asesoría a las distintas dependencias del nivel nacional y seccional;

c)

Diseñar, implantar y administrar el sistema de información de la Entidad;

d)

Elaborar en coordinación con las demás reparticiones, el proyecto anual de presupuesto y someterlo a consideración del Superintendente Nacional;

e)

Diseñar los criterios, metodologías, instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo de las visitas de diagnóstico, de evaluación, de inspección, de vigilancia y de control y someterlos a aprobación del Superintendente Nacional;

f)

Diseñar en coordinación con el Ministerio de Salud, los criterios y metodologías de evaluación de eficiencia en la aplicación de recursos a la prestación de servicios de salud, a cargo de las entidades del Subsector oficial, y velar por su cumplimiento;

g)

Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la Oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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