Micelio

Artículo 5

Decreto 659 de 1958 · Por el cual se modifican los Decretos números 0448 de febrero 25 y 1915 de julio 13 de 1955, y se dictan otras disposiciones sobre control de la rabia en el territorio nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo quinto. Toda persona está obligada a denunciar ante las autoridades sanitarias, civiles o militares.de la localidad a cualquier animal sospechoso de rabia, con el fin de que éstas se encarguen de establecer el diagnóstico definitivo y de tornar las medidas profilácticas y terapéuticas, tanto-en lo que se refiere a los animales como a los posibles contactos. La observación de los animales sospechosos durará el tiempo necesario, y los gastos que ocasione su aislamiento serán por cuenta de los propietarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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