Micelio

Artículo 2.1.7.8.1.3

Enfoques Diferenciales

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enfoques diferenciales. La implementación del presente capítulo se debe realizar conforme al enfoque basado en derechos humanos, así como a los diferentes enfoques diferenciales e interseccionales, los cuales reconocen que determinados grupos poblacionales y territorios presentan condiciones, características o necesidades particulares que afectan de manera diferenciada su exposición a daños y su capacidad de acceder a mecanismos efectivos de justicia y reparación integral, derivadas, entre otros factores, de su edad, género, orientación sexual, identidad de género diversa, discapacidad, diversidad étnica, cultural y territorial.

Para efectos de la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos, sin perjuicio del reconocimiento de otros enfoques que sean reconocidos legal y constitucionalmente, se tendrán en cuenta los siguientes enfoques, de conformidad con las normas aplicables:

a. Enfoque territorial: reconoce las particularidades sociales, históricas, culturales, ambientales y productivas de los territorios y sus habitantes, sus necesidades diferenciadas y la vocación de los suelos, de conformidad con la ley y la Constitución.

b. Enfoque de género: reconoce las desigualdades históricas y estructurales basadas en el género y orienta la adopción de medidas dirigidas a garantizar la igualdad real y efectiva y prevenir la discriminación y las violencias basadas en género.

c. Enfoque étnico: reconoce particularidades culturales, sociales e institucionales de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del pueblo Rrom.

d. Enfoque campesino: reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y orienta la adopción de medidas que tengan en cuenta su relación con la tierra, el territorio, la producción de alimentos y las dinámicas rurales.

e. Enfoque de niños, niñas y adolescentes: reconoce la prevalencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y la necesidad de adoptar medidas diferenciadas que garanticen su protección integral.

f. Enfoque de discapacidad: reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos desde su diversidad, y orienta la adopción de medidas que promuevan su inclusión, participación y acceso en igualdad de condiciones.

g. Enfoque ambiental: reconoce la relación entre la protección de los derechos humanos y la conservación del ambiente, y orienta la adopción de medidas que contribuyan a prevenir y reparar los impactos negativos sobre los ecosistemas y las comunidades que dependen de ellos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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