Oportunidad para proponerla s. Al Contestarse la acusación podrán proponerse las cuestiones previstas en el artículo anterior como excepciones de especial y previo pronunciamiento. Si alguna de las causales mencionadas apareciere después de contestada la acusación, el Juez, de oficio o a petición de parte, la resolverá de plano.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 398
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.