Micelio

Artículo 1

Adiciónese El Artículo 9° Del Decreto 4478 De 2006 Con El Siguiente Parágrafo: “ Parágrafo

Decreto 2176 de 2007 · por el cual se dictan disposiciones en relación con la administración de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el artículo 9° del Decreto 4478 de 2006 con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo

Las inversiones en títulos TES objeto de la administración transitoria que sean transferidas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN) a los patrimonios autónomos del Fonpet no se tendrán en cuenta para el cálculo de la rentabilidad mínima por el lapso de dieciocho (18) meses contados a partir del recibo de las mismas por parte de la entidad administradora. Las inversiones recibidas en títulos TES que sean sustituidas, redimidas o negociadas por las entidades administradoras, pasarán a formar parte de la base de cálculo de rentabilidad mínima en el mismo período”.

Parágrafo

) Artículo 9 DECRETO 4478 de 2006

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2176 de 2007