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Artículo 113

El Presidente De La República Podrá Delegar En Los Ministros Y Jefes De Departamentos Administrativos La Facultad De Remover A Los Empleados De La Carrera Administrativa, Dentro De Las Condiciones Y Procedimientos Señalados En Este Estatuto

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República podrá delegar en los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos la facultad de remover a los empleados de la Carrera Administrativa, dentro de las condiciones y procedimientos señalados en este estatuto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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