El Presidente de la República podrá delegar en los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos la facultad de remover a los empleados de la Carrera Administrativa, dentro de las condiciones y procedimientos señalados en este estatuto.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 113
El Presidente De La República Podrá Delegar En Los Ministros Y Jefes De Departamentos Administrativos La Facultad De Remover A Los Empleados De La Carrera Administrativa, Dentro De Las Condiciones Y Procedimientos Señalados En Este Estatuto
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.