Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, podrán delegar cuando lo consideren conveniente y la estructura lo permita, en el Secretario de Educación las funciones de concesión de licencias para iniciación de labores, aprobación de estudios, así como su negación, cancelación, suspensión o revocatoria.
Artículo 12
Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Mayor De Bogotá, Podrán Delegar Cuando Lo Consideren Conveniente Y La Estructura Lo Permita, En El Secretario De Educación Las Funciones De Concesión De Licencias Para Iniciación De Labores, Aprobación De Estudios, Así Como Su Negación, Cancelación, Suspensión O Revocatoria
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.