º. En los primeros diez días de cada mes, el Jefe de la Sección de Contabilidad de este Ministerio, en asocio del Director general del Cuerpo, pasará visita á la Oficina de la Habilitación, dejando constancia del resultado de ella en el libro respectivo y una copia de la diligencia será remitida á este Ministerio para su publicación en el Diario Oficial.
Decreto 404 de 1893 →Vigente
Artículo 8
En Los Primeros Diez Días De Cada Mes, El Jefe De La Sección De Contabilidad De Este Ministerio, En Asocio Del Director General Del Cuerpo, Pasará Visita Á La Oficina De La Habilitación, Dejando Constancia Del Resultado De Ella En El Libro Respectivo Y Una Copia De La Diligencia Será Remitida Á Este Ministerio Para Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 404 de 1893 · Por el cual se organiza la habilitación del Cuerpo de Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.