°. Para la comprobación del ejercicio de la abogacía, en los términos del artículo 21 del Decreto - Ley 250 de 1970, el interesado podrá allegar un conjunto de testimonios que demuestren de manera irrefragable dicha actividad habitual, con precisión de las labores, en su naturaleza, oportunidad y localización geográfica si se trata del ejercicio independiente; o certificación auténtica del desempeño de cargos públicos o privados, con expresión de las actividades jurídicas adelantadas en razón de ellos, del tiempo de servicio y de la naturaleza de la función, tratándose de trabajo dependiente. En ambos casos deberá establecerse la fecha de la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la vigencia de ésta.
Artículo 1
Para La Comprobación Del Ejercicio De La Abogacía, En Los Términos Del Artículo 21 Del Decreto - Ley 250 De 1970, El Interesado Podrá Allegar Un Conjunto De Testimonios Que Demuestren De Manera Irrefragable Dicha Actividad Habitual, Con Precisión De Las Labores, En Su Naturaleza, Oportunidad Y Localización Geográfica Si Se Trata Del Ejercicio Independiente; O Certificación Auténtica Del Desempeño De Cargos Públicos O Privados, Con Expresión De Las Actividades Jurídicas Adelantadas En Razón De Ellos, Del Tiempo De Servicio Y De La Naturaleza De La Función, Tratándose De Trabajo Dependiente
Decreto 763 de 1970 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 250 de 1970
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.