Micelio

Artículo 2

Ley 14 de 1919 · que crea una Escuela de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno reglamentará esta Escuela sobre las siguientes precisas bases:

1ª La Escuela se destinará, como especial que es, exclusivamente al objeto indicado y no a preparar ninguna clase de personas para otras profesiones;

2 ª Los alumnos deberán haber recibido previa y suficientemente toda la instrucción primaria, ser de buena salud y complexión robusta, y tener aptitudes y capacidades para el servicio;

3 ª La Escuela dará, junto con la educación conforme a los principios constitucionales, la necesaria instrucción literaria, científica, militar y jurídica propia del ramo de Policía, y

4 ª Los individuos que en calidad de becados se formen en la Escuela quedarán obligados a servir a la Nación en el ramo de Policía por un término no menor de cuatro años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1919