Micelio

Artículo 2

Ley 48 de 1945 · Por la cual se fomenta la creación la creación de Colegios Mayores de Cultura Femenina

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Colegios Mayores de que trata el artículo anterior, se establecerán en las ciudades donde existan centros universitarios o institutos femeninos de educación secundaria y superior debidamente aprobados por el Estado, que permitan el funcionamiento de aquellos con personal de alumnas suficiente para la sección o secciones que se trate de crear, y el Gobierno Nacional contratará la organización de ellos con los Departamentos, con los Municipios o con las Universidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1945