ARTICULO 240 . Revisión de la sentencia . Si la Sala encuentra fundada la causal invocada, procederá de la siguiente forma
Declarará sin valor la sentencia motivo de la acción y dictará la providencia que corresponda, cuando se trate de la prescripción de la acción penal, de ilegitimidad o caducidad de la querella, o cualquier otra causal de extinción de la acción penal, y en el evento previsto en el numeral 6º del artículo 232.
En los demás casos, la actuación será devuelta al despacho judicial de la misma categoría, diferente de aquel que profirió la decisión, a fin de que se tramite nuevamente a partir del momento procesal que se indique.