Micelio

Artículo 17

El Fondo Mutuo De Inversión Abrirá Cuentas Para Contabilizar Los Aportes De Los Trabajadores, La Contribución De La Empresa O Empresas, La Consolidación De Las Partes Que Los Trabajadores Correspondan En La Contribución De La Empresa Y Las Demás Que Juzgue Necesarias

Decreto 958 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2968 de 1960, sobre Fondos Mutuos de Inversión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fondo mutuo de inversión abrirá cuentas para contabilizar los aportes de los trabajadores, la contribución de la empresa o empresas, la consolidación de las partes que los trabajadores correspondan en la contribución de la empresa y las demás que juzgue necesarias. Todo fondo deberá enviar anualmente a sus afiliados un informe de los negocios en el respectivo período, que contenga

a)

El balance consolidado del fondo, suscrito por un Director y el Revisor Fiscal;

b)

La cuenta de pérdidas y ganancias discriminada por partidas y con detalle de los pagos y sueldos, honorarios, comisiones y otras remuneraciones a terceros, indicando el nombre del receptor y la causa de los pagos;

c)

En anexo de las inversiones hechas, monto invertido en cada papel su última valuación e informe sobre los intermediarios si los hubiese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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