Artículo décimo . La Comisión tendrá facultad para obtener informes de las entidades oficiales y de los particulares y libre acceso a las oficinas y archivos oficiales en busca de mayor información para su cometido, y en caso de que sus miembros deban salir de Bogotá tendrán derecho a viáticos, que serán fijados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes por medio de resolución del Director General de Aduanas.
Decreto 2142 de 1957 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2142 de 1957 · Por el cual se crea la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Código de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.