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Artículo 2.2.1.11.4.7

Documento De Identidad

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documento de identidad . Los titulares de las categorías de visas que deban registrarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva Cédula de Extranjería en su formato físico o digital. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente. La Cédula de Extranjería vigente en calidad de Residente, será válida como documento para salir e ingresar del país, sin perjuicio de los requisitos adicionales establecidos en el presente capítulo o en acuerdos internacionales. Los titulares de Visa Preferencial también se identificarán dentro del territorio nacional con la Cédula de Extranjería.

Parágrafo 1

La Cédula de Extranjería para los titulares de Visa Preferencial (Diplomáticas, Oficiales y de Servicio) será expedida, según se determine en la Resolución Reglamentaria a la cual hace alusión el

Parágrafo 3

de este numeral, con las características de dicho documento que para el efecto sean fijadas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sin perjuicio de los parámetros especiales o los requisitos puntuales establecidos en los acuerdos internacionales en materia de privilegios e inmunidades, según corresponda.

Parágrafo 2

En cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General del Protocolo, se encuentra la competencia para acreditar a los agentes diplomáticos, funcionarios administrativos y técnicos y empleados de servicio, agentes consulares y demás funcionarios internacionales, titulares de visas preferenciales (Diplomáticas, Oficiales y de Servicio).

Parágrafo 3

El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, definirán los mecanismos para la expedición de la Cédula de Extranjería de los titulares de las Visas Preferenciales (Diplomáticas, Oficiales y de Servicio), incluyendo el establecimiento de los tiempos de implementación de la Cédula de Extranjería para los agentes diplomáticos, funcionarios administrativos y técnicos y empleados de servicio, agentes consulares y demás funcionarios internacionales, titulares de Visas Preferenciales (Diplomáticas, Oficiales y de Servicio) así como la ejecución del proceso de transición del trámite de expedición del Carné Diplomático a la Cédula de Extranjería, y los aspectos técnicos, operativos y de seguridad que sean requeridos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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