Art. 18 recibido el proceso en la Gobernación, por apelación ó por consulta, se fijará en lista por cinco días, y dentro de los días siguientes se recibirán las pruebas que pidan y presenten las partes, ó que la Gobernación en su caso por una sola vez, ordene practicar.
Ley 43 de 1905 →Vigente
Artículo 18
Ley 43 de 1905 · Sobre procedimientos especiales en materia criminal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.