º . En caso de que los bancos no se pongan de acuerdo en la fijación de las tasas de interés que deben abonar sobre sus distintas clases de depósitos, dicha tasa de interés será fijada por el Banco de la República, de acuerdo con la Superintendencia Bancaria. Si algún establecimiento bancario pagare un interés mayor del acordado entre ellos o del fijado por el Banco y la Superintendencia, pagará una multa de cincuenta pesos ($50) a mil pesos ($ 1,000), que impondrá esta última oficina.
Ley 16 de 1936 →Vigente
Artículo 5
Ley 16 de 1936 · por la cual se dictan varias disposiciones sobre bancos, ahorros, crédito hipotecario y bolsas de valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.