Micelio

Artículo 2.4.3.4.1

De La Inspección Y Vigilancia

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la inspección y vigilancia. Conforme al numeral 26 del artículo 189 de la Constitución, la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común que tienen objetivos de protección al niño, niña o adolescente y a la familia, la cumple el Presidente de la República, con la asistencia del ICBF, a quien le corresponde señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de tales instituciones.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 114)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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