De la inspección y vigilancia. Conforme al numeral 26 del artículo 189 de la Constitución, la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común que tienen objetivos de protección al niño, niña o adolescente y a la familia, la cumple el Presidente de la República, con la asistencia del ICBF, a quien le corresponde señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de tales instituciones.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 114)