Eliminación de perfil genético y destrucción de las muestras biológicas. Para la eliminación del perfil genético y la destrucción de las muestras biológicas de referencia de los familiares de las víctimas, se requerirá solamente de manifestación expresa, proferida en cualquier tiempo, por el muestradante de la muestra.
Para la eliminación del perfil genético y la destrucción de las muestras biológicas obtenidas de los cuerpos o restos humanos de las víctimas, se requerirá orden emitida por la autoridad judicial competente.
(Decreto 303 de 2015, artículo 14)