º. Toda reexportación de artículos cobijados por limitaciones o licencias de exportación en los mercados extranjeros necesita de ser autorizada, previo concepto del Ministerio de la Economía, por la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, entidad que no la permitirá si en su concepto perjudicare los intereses de la economía nacional. Igual autorización será necesaria, para la exportación de artículos de producción nacional, cuya exportación se encuentre sujeta a restricciones en otros mercados.
La exportación de platino también queda sujeta a lo dispuesto en el inciso anterior; además, desde que el Banco de la República se comprometa a comprar directamente la totalidad del platino de producción nacional que se le ofrezca en venta, por el justo precio que se le fije en la forma que el reglamento determine, no podrá efectuarse aquella exportación sino por conducto del mencionado Banco.