° Los fondos de que trata el artículo 3° del Decreto 2801 de 1961, serán manejados por el Tesorero de la Empresa Colombiana de Aeródromos, el cual liará los pagos que ordene la Comisión, de acuerdo con el artículo anterior y estará obligado a rendir cuenta de manejo a la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3318 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Los Fondos De Que Trata El Artículo 3° Del Decreto 2801 De 1961, Serán Manejados Por El Tesorero De La Empresa Colombiana De Aeródromos, El Cual Liará Los Pagos Que Ordene La Comisión, De Acuerdo Con El Artículo Anterior Y Estará Obligado A Rendir Cuenta De Manejo A La Contraloría General De La República
Decreto 3318 de 1961 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con la tercera Conferencia Regional de Aviación Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.