Micelio

Artículo 164

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los contratos de las Sociedades en que la Nación posea más del noventa por ciento (90%) del capital social. Los contratos de las Sociedades de Economía Mixta en las que la Nación posea más del noventa por ciento (90%) de su capital social se someten a las mismas reglas previstas en el presente Decreto para los contratos de las Empresas Industriales o Comerciales del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 150 de 1976