Micelio

Artículo 164

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los contratos de las Sociedades en que la Nación posea más del noventa por ciento (90%) del capital social. Los contratos de las Sociedades de Economía Mixta en las que la Nación posea más del noventa por ciento (90%) de su capital social se someten a las mismas reglas previstas en el presente Decreto para los contratos de las Empresas Industriales o Comerciales del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 150 de 1976