Micelio

Artículo 1

Apruebase El Acuerdo Numero 003 De 1981 De La Junta Directiva De La Compañía De Fomento Cinematográfico -Focine-, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 003 De 1981 (Febrero 18) Por Medio Del Cual Se Modifica El Artículo 35 De Los Estatutos

Decreto 670 de 1981 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de 1981 de la Junta Directiva de la Compañía de Fomento cinematográfico -FOCINE-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Apruebase el Acuerdo numero 003 de 1981 de la Junta Directiva de la Compañía de Fomento Cinematográfico -FOCINE-, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 003 DE 1981 (febrero 18) por medio del cual se modifica el artículo 35 de los estatutos. La Junta Directiva de la Compañía de Fomento Cinematográfico -FCCINE--, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, las que le confieren el artículo 4° del Decreto 1244 de 1978 y el literal c) del artículo 18 de los estatutos (Decreto 3137 de 1979), ACUERDA: Articulo 1° El artículo 35 de los estatutos de la Campania (Decreto 3137 de 1979), quedara así: 'El patrimonio de la Campania estará constituido

a)

Por los aportes de los socios.

b)

Por las sumas que con destino a ella se apropian en el Presupuesto Nacional.

c)

Por los bienes que, como persona jurídica adquiera a cualquier título.

d)

Por la participación del 10% anual sobre la suma total de los recaudos del Fondo de Fomento Cinematográfico mas los rendimientos producidos por los recursos del mismo, y

e)

Por los impresos netos que obtenga en la explotación de actividades propias de su objeto social. Articulo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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