Efectos de la Resolución para la Enajenación Temprana. En los casos de sociedades activas o un porcentaje en la participación de estas o sus activos, sociedades en liquidación y en los establecimientos de comercio, con el registro del acto administrativo de que trata el parágrafo 4° del artículo 92 de la Ley 1708 de 2014 adicionado por el artículo 73 de la Ley 1955 de 2019, las Cámaras de Comercio procederán a cancelar las medidas cautelares inscritas en los registros mercantiles e inscribir el acto administrativo que transfiere el derecho de dominio al Frisco, en caso de ser procedente.
En las Cámaras de Comercio se inscribirán por solicitud del administrador del Frisco, el acto administrativo expedido por el administrador del Frisco y, el acta de junta de socios o asamblea de accionistas que apruebe la cuenta final de liquidación y/o la solicitud de cancelación de la matrícula mercantil.
TEXTO CORRESPONDIENTE A