El Ministerio remitirá a los Recaudadores modelos impresos de cuentas de cobro, a fin de que las pasen a los contribuyentes morosos con el objeto de que cubran el impuesto que les corresponda. Caso de que, recibida la segunda cuenta de cobro, no verifiquen los pagos dentro de un término no mayor de ocho días, esa demora dará lugar a un recargo del cinco por ciento sobre el monto del impuesto y a un interés mensual de uno por ciento, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por las leyes fiscales.
Decreto 794 de 1919 →Vigente
Artículo 26
El Ministerio Remitirá A Los Recaudadores Modelos Impresos De Cuentas De Cobro, A Fin De Que Las Pasen A Los Contribuyentes Morosos Con El Objeto De Que Cubran El Impuesto Que Les Corresponda
Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.