Vencido el año de que trata el artículo 1°, el dinero, documentos, papeles y muebles de la Tesorería de la institución, se pasaran al Tesorero General de la Republica, para que bajo su responsabilidad se continúe el pago de las deudas y el cobro de las acreencias que en esta fecha quedaren pendientes, y terminaran en el desempeño de sus funciones los empleados de la Tesorería del Montepío Militar.
Ley 131 de 1913 →Vigente
Artículo 2
Ley 131 de 1913 · por la cual se dispone la liquidación del Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.