Micelio

Artículo 4

Elección De Representantes De Las Entidades Territoriales

Decreto 932 de 2012 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las Secretarías Técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 4923 de 2011

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Elección de representantes de las entidades territoriales. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora convocará anualmente a todos los alcaldes del país, a más tardar el primer día hábil del mes de febrero, para que elijan de manera democrática y mediante el sistema de cuociente electoral, los representantes de los municipios en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, quienes ejercerán un periodo institucional de un año. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se podrá acudir a la Federación Colombiana de Municipios. En el evento en que existan entidades territoriales que no pertenezcan a la Federación, los alcaldes respectivos deberán ser convocados directamente por la misma. En el evento en que no fuere posible elegir a 31 de marzo de cada anualidad a los representantes de los alcaldes y gobernadores en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, continuarán ejerciendo esta representación los elegidos para el periodo inmediatamente anterior. Para la realización de las elecciones podrá solicitarse el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación. Los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos que conforman cada Región, podrán ser convocados por la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora a través de la Federación Colombiana de Municipios, incluyendo a los alcaldes de aquellas ciudades que no pertenezcan a tal Federación. De la elección a que se refiere el presente artículo, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora levantará un Acta, la cual será suscrita por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación, si acompañaron el proceso, en la que consten los resultados de la misma.

Parágrafo transitorio

La primera elección de los representantes de los alcaldes en los OCAD departamentales y/o regionales deberá efectuarse a más tardar el 18 de mayo de 2012. Para tal finalidad, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora podrá convocar a los alcaldes de todo el país, a través de la Federación Colombiana de Municipios. La elección de los alcaldes para los OCAD departamentales de regalías directas y del Fondo de Compensación Regional deberá surtirse el mismo día de la elección de los dos (2) representantes de los alcaldes en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales. La elección de los representantes de los alcaldes de ciudades capitales en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales deberá efectuarse a más tardar el 18 de mayo de 2012 de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo transitorio

Para el año 2012, la elección de los representantes de las entidades territoriales se efectuará en la fecha establecida por la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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