Micelio

Artículo 2.6.3.4.2.8

Verificación De Información

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificación de información. La entidad fiduciaria contratada para el efecto, verificará la oportunidad, integridad y calidad de la información requerida para la aplicación de la medida de giro directo. En los casos en que se detecte suministro extemporáneo o inexacto, o cualquier otra irregularidad se le informará por escrito al representante legal de la entidad territorial de las observaciones sobre la información reportada. Si transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del recibo de la referida comunicación la entidad territorial no ha radicado la respuesta en la entidad fiduciaria, o la respuesta es incompleta o insatisfactoria, se deberá informar de tal situación a la Procuraduría General de la Nación. (Art. 12 Decreto 2911 de 2008)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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