° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1°de enero de 1981 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 338 de 1981 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1°de Enero De 1981 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 338 de 1981 · Por el cual se modifica el subsidio de alimentación para los empleados del sector técnico aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.