Artículo octavo. La oficina de Formación y Adiestramiento de Personal de Ministerio de Salud Pública y la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, conjuntamente, elaboraran programas de educación médica continuada, con el fin de orientar y actualizar a los profesionales que se encuentren prestando el servicio obligatorio, preferencialmente en Medicina Preventiva, Pediatría, Obstetricia y Urgencias. Dichos programas deberán someterse a la aprobación del Director de Ministerio.
El Ministerio de Salud Pública y las Direcciones o Secretarias Seccionales organizaran la supervisión técnica del personal que esté cumpliendo este servicio, a fin de procurar los mayores beneficios, tanto como para la comunidad como para los profesionales que se encuentre en tal condición.