Micelio

Artículo 8

Decreto 114 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 52 de 1964, sobre Servicio Médico Obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. La oficina de Formación y Adiestramiento de Personal de Ministerio de Salud Pública y la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, conjuntamente, elaboraran programas de educación médica continuada, con el fin de orientar y actualizar a los profesionales que se encuentren prestando el servicio obligatorio, preferencialmente en Medicina Preventiva, Pediatría, Obstetricia y Urgencias. Dichos programas deberán someterse a la aprobación del Director de Ministerio.

Parágrafo

El Ministerio de Salud Pública y las Direcciones o Secretarias Seccionales organizaran la supervisión técnica del personal que esté cumpliendo este servicio, a fin de procurar los mayores beneficios, tanto como para la comunidad como para los profesionales que se encuentre en tal condición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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