Micelio

Artículo 5

Ley 167 de 1948 · Por la cual se fomentan las industrias nuevas que se establezcan en el país.0

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por pequeña industria toda empresa cuyo capital no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000), que no utilice más de diez (10) trabajadores o que sea operada familiarmente, y que se dedique a la elaboración o transformación de materias para la producción de efectos destinados al mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 167 de 1948