Micelio

Artículo 77

Gastos De Inhumación O Cremación

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos de Inhumación o Cremación. Los gastos de inhumación o cremación del Patrullero de Policía, que fallezca en servicio activo o en goce de pensión o asignación de retiro, serán cubiertos por la Policía Nacional con cargo al Presupuesto General de la Nación. Para el efecto, se deberá presentar la copia del registro civil de defunción y de los comprobantes de los gastos realizados, sin que su cuantía sea inferior a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a diez (10) veces este mismo salario.

Parágrafo

Cuando el Patrullero de Policía en servicio activo falleciere en el exterior, la Policía Nacional con cargo al Presupuesto General de la Nación, cubrirá los gastos de inhumación en dólares estadounidenses, en cuantía que determine el Ministerio de Defensa Nacional, así como los gastos respectivos para el transporte para la inhumación en el país, si a juicio de este hubiere lugar. De igual forma, la Policía Nacional pagará los gastos de regreso de la familia del Patrullero de Policía, como también la prima de instalación en los términos establecidos en el

Parágrafo 3

del artículo 14 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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