Micelio

Artículo 67

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 67 . Para efectos del reconocimiento a que hace referencia el artículo anterior, el Director de la Escuela Náutica respectiva, someterá oportunamente a la consideración de la autoridad marítima los programas de estudios y prácticas, los títulos y/o licencias de navegación de los profesores, y la relación de las ayudas y medios didácticos y náuticos de que disponga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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