Micelio

Artículo 2

Ley 39 de 1984 · por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los trescientos ochenta y cinco años de fundación del Municipio de San Andrés de Sotavento en el Departamento de Córdoba.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, para ejecutar el desarrollo de las siguientes obras de interés social para contribuir al desarrollo del municipio de San Andrés de Sotavento, facultase al Gobierno Nacional para que realice las siguientes inversiones, con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo:

1.

Ampliación, remodelación y dotación del Centro de Salud, previo estudios y planes del Fondo Nacional Hospitalario del Ministerio de Salud.

2.

Pavimentación de las calles de la ciudad.

3.

Construcción de un polideportivo.

4.

Construcción de una plaza de mercado.

5.

Arreglo de carreteras y vías rurales.

6.

Electrificación rural de los principales corregimientos.

7.

Alcantarillado del municipio.

8.

Créase un Comité Municipal pro-celebración de los cuatrocientos ochenta y cinco años de la ciudad de San Andrés de Sotavento encargada de programar y coordinar las obras que se realizarán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1984