De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, para ejecutar el desarrollo de las siguientes obras de interés social para contribuir al desarrollo del municipio de San Andrés de Sotavento, facultase al Gobierno Nacional para que realice las siguientes inversiones, con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo:
Ampliación, remodelación y dotación del Centro de Salud, previo estudios y planes del Fondo Nacional Hospitalario del Ministerio de Salud.
Pavimentación de las calles de la ciudad.
Construcción de un polideportivo.
Construcción de una plaza de mercado.
Arreglo de carreteras y vías rurales.
Electrificación rural de los principales corregimientos.
Alcantarillado del municipio.
Créase un Comité Municipal pro-celebración de los cuatrocientos ochenta y cinco años de la ciudad de San Andrés de Sotavento encargada de programar y coordinar las obras que se realizarán.