Micelio

Artículo 1

Serán Objeto De Concesiones Otorgadas Mediante Licitación Pública Los Aprovechamientos Forestales Sobre Áreas Comprendidas Entre 10

Decreto 82 de 1976 · Por el cual se reglamentan los artículos 56 y 216 del Decreto-ley2811 de 1974 (Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Serán objeto de concesiones otorgadas mediante licitación pública los aprovechamientos forestales sobre áreas comprendidas entre 10.000 y 100.000 hectáreas de bosques naturales o artificiales ubicados en baldíos y demás terrenos de dominio público. No obstante por las características del bosque, el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA- podrá otorgar en concesión extensiones mayores o menores a las establecidas en este artículo.

Parágrafo

Para concesiones y permisos de estudios forestales en áreas superiores a 100.000 hectáreas se requiere autorización del Gobierno Nacional, mediante resolución ejecutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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