Micelio

Artículo 6

Conforme Lo Dispuesto Por El Artículo 10 Del Decreto-Ley 3135 De 1968, Sólo Se Podrán Acumular Vacaciones Hasta Por Dos (2) Años, Por Justa Causa Y Mediante Resolución Motivada De La Respectiva Mesa Directiva

Decreto 1347 de 1988 · por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de las vacaciones para los miembros del Congreso de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Conforme lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto-ley 3135 de 1968, sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos (2) años, por justa causa y mediante resolución motivada de la respectiva Mesa Directiva. Si se perdiere la investidura de miembro del Congreso sin que se hubiere hecho uso de este derecho, su disfrute o la compensación monetaria prescribe en tres (3) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1347 de 1988