El contrato de garantía debe otorgarse por escrito y debe contener cuando menos:
Nombres, identificación y firmas de los contratantes.
El monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria.
La descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía.
Una descripción de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras o de los conceptos, clases, cuantías o reglas para su determinación.
La suscripción del contrato y sus modificaciones, o de algún documento firmado por el garante en este sentido, serán suficientes para autorizar la inscripción de la garantía mobiliaria en el registro y sus modificaciones posteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo referido a la prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía.