El comercio de cabotaje o de puerto a puerto del mismo país, aun pasando por aguas extranjeras, con o sin trasbordo, quedará sujeto en cada uno de los Estados a sus respetivas leyes. Los dos Estados examinarán las posibilidades de extender recíprocamente, hasta determinado límite de las respectivas costas fluviales, las ventajas y restricciones de su propia navegación de cabotaje.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.