Micelio

Artículo 145

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 145 . Caución . En caso de incumplimiento de la obligación de permanencia de que trata el artículo anterior, el empleado pagará al Ministerio de Defensa o a la Policía Nacional hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de los gastos que haya ocasionado la comisión, en proporción al tiempo dejado de servir. El Ministerio de Defensa establecerá la caución que considere conveniente, antes de que el empleado inicie el desempeño de la comisión. Se entiende que esta caución no se hará electiva a quienes se aplique la salvedad consagrada en el artículo 144 de este Decreto,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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