Los presos que caigan bajo la jurisdicción de los Jueces Superiores que funcionen en lugar diferentes de la capital del Distrito Judicial no están obligados a comparecer ante los Tribunales respectivos en los casos de apelación ó consulta de los fallos correspondientes, sino que deben nombrar defensores que los representen.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.