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Artículo 110

Tarifa Para La Prestación De Servicios Asistenciales

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifa para la prestación de servicios asistenciales. En desarrollo de lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo 106 del decreto 613 de 1977, se fija la siguiente tarifa, para la prestación de los servicios asistenciales, a los beneficiarios de los oficiales y suboficiales en servicio activo, cuando estos sean prestados en hospitales, clínicas o consultorios de la Policía Nacional: a) Por cada consulta general o de urgencia y por cada consulta de especialista, se cobrará al interesado la suma de veinte pesos ($20.00); por las citas de control que se desprendan de esas consultas, no se cobrará suma alguna; a) Para la asistencia odontológica regirá la misma tarifa que para las consultas médicas, entendiéndose que por cada sesión de trabajo odontológico, deberá pagarse la suma mencionada.

Parágrafo

La suma a que se refiere este artículo será recaudada directamente por los organismos de sanidad policial que presten el servicio, por conducto de pagaduría correspondiente y será destinada de manera exclusiva al mejoramiento de las instalaciones, dotaciones y servicios de tales organismos con base en programas aprobados por la Dirección General. En caso de que el servicio se preste en la clínica Bogotá, para los organismos Dirección General y Departamento de Policía Bogotá, las respectivas cuotas sean recibidas en la Jefatura de Sanidad, la que debe presentar ante la Dirección General, los programas de inversión correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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