La ANTV tendrá un Director elegido por la mayoría simple de los miembros de la Junta Nacional de Televisión, el cual tendrá las siguientes funciones:
Representar Legalmente la ANTV.
Ejecutar e implementar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV.
Designar, nombrar y remover, así como aprobar las situaciones administrativas de los funcionarios adscritos a la planta de personal de la entidad de conformidad con la normatividad jurídica vigente.
Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos financieros, administrativos y de personal, para el adecuado funcionamiento de la ANTV.
Presentar para aprobación de la Junta Nacional de Televisión los manuales, estatutos y reglamentos a que haya lugar de conformidad con la presente ley.
Actualizar, mantener y garantizar la confiabilidad de la información que reposa en la ANTV.
Presentar para aprobación de la Junta Nacional de Televisión el proyecto de presupuesto anual de la entidad.
Celebrar los contratos y en general desarrollar las actividades administrativas necesarias de la ANTV para cumplir con su misión.
Y las demás que le asigne la Junta Nacional de Televisión en los estatutos.
Para ser Director de la ANTV se exigirán los mismos requisitos y calidades de los miembros de la Junta Nacional de Televisión contenidos en el artículo 5° de la presente ley. El Director será de libre nombramiento y remoción.