Micelio

Artículo 1

Adiciónase Al Artículo 51 Del Decreto Número 2190 De 2009, El Siguiente Parágrafo Transitorio: Parágrafo 5° Transitorio

Decreto 830 de 2014 · por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 51 del Decreto número 2190 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase al artículo 51 del Decreto número 2190 de 2009, el siguiente

Parágrafo transitorio

Parágrafo 5

Transitorio. Las Cajas de Compensación Familiar, mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo Directivo, en forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán ampliar por un plazo máximo de doce (12) meses, la prórroga señalada en el

Parágrafo 4

del artículo 51 del Decreto número 2190 de 2009; lo anterior, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante, antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de construcción, o en su defecto certificación por parte de la Alcaldía en la que conste que existe un proyecto de reubicación, especificando el estado del avance de obra del proyecto, determinando los posibles beneficiarios del mismo y detallando las razones por las cuales no ha sido posible legalizar los Subsidios Familiares de Vivienda.

Parágrafo 5

Transitorio ) Artículo 51 DECRETO 2190 de 2009

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 830 de 2014