Micelio

Artículo 12

Comité Para La Administración De Los Fondos Departamentales

Ley 2456 de 2025 · por medio de la cual se crean los fondos de protección y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el marco de la autonomía territorial, se creará un Comité en cada departamento que se cree el Fondo, encargado de la administración del fondo en el orden departamental que estará conformado de la siguiente manera:

A. El Gobernador, o su delegado;

B. El Secretario de Hacienda, o su delegado;

C. El Secretario de Salud, o su delegado;

D. El funcionario del ente territorial que tenga a su cargo labores relacionadas con la población con discapacidad;

E. Director y/o Gerente de la Dirección Territorial de Salud;

F. Dos (2) delegados de las organizaciones de la sociedad civil con representatividad de las personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales;

G. Los demás miembros que se consideren pertinentes en el ámbito departamental.

Parágrafo

La Gobernación establecerá el mecanismo mediante el cual se determinarán los delegados de las organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo a los criterios de elección definidos para la conformación del Comité para la Administración del Fondo Nacional.

Creación de los fondos en el orden municipal y distrital

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2456 de 2025