Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Nacional de Comercio se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el presupuesto Nacional vigente, así:
Capítulo 85, artículo 1050.
Para sueldos en enero: un buen
Para sueldos en 11 meses, febrero a diciembre:
Para sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
capítulo 85, artículo 1051.
Para alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
En gastos varios, enero a diciembre: